Willi Efrey Aldana S.
Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística,
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría

Texto extraído de Actividad Académica en anuencia con el Dr. Mario Fernando Beltrán, dentro del Programa de Posgrado en Casación Penal, Facultad de Derecho Universidad La Gran Colombia, sede Bogotá D.C. Colombia. 2020. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Soporte Técnico: Fausto Robles
Pt german Andrés loaiza castrillon.
ResponderEliminarDios y patria; El derecho a la verdad en jurisdicción penal de la justicia transicional; el protagonista principal es la persona que funge como víctima de manera generalizada y universal, quien busca restablecer por medio de la verdad, sus derechos humanos o derechos internacionales humanitarios, para si, su familia o población, en el ámbito colombiano está posición a servido para establecer el paradero y suerte de las personas que fueron desaparecidas de manera forzada, para poder dar aceptar el duelo, recuperarse o restaurar la dignidad, entender las causas y afrontarlas, y así prevenir su replicación o impunidad, con la verdad ayuda a que el gobierno muestre transparencia y la población restablezca la confianza.
ResponderEliminarDios y patria muy buenos días.
Derecho a la verdad en jurisdicción penal.
Para Colombia, Sole Riera, Ferreiro Baamonde y el estatuto de Roma las víctimas son personas naturales o jurídicas a las que se les han violado sus derechos o causado algún daño.
Para el tribunal Europeo la víctima es la persona a la que se le haya causado un daño, sin embargo entiende que puede haber violación sin que se produzca daño.
Las anteriores pese a sus diferencias en el concepto de víctima concuerdan en que a estas personas a las que se les ha causado un daño directa o indirectamente tiene el derecho a la verdad y la reparación.
El derecho a la verdad implica que la víctima tenga el conocimiento acerca de las razones (aunque invalida) por las que se le causó el daño y si no tuvo conciencia de aquel a saber lo que sufrió, este proceso es muy importante porque ayuda a la víctima a en su proceso de recuperación.
“El derecho a la verdad es uno de los más importantes para las víctimas”
Pero, ¿Qué pasa cuando no se encuentran culpables? Ocasiona que el proceso de recuperación de las víctimas sea mucho más lento y difícil o que estás nunca se recuperen en su totalidad para que esto no suceda deberían incrementar presupuesto y más técnicas y medidas de búsqueda que permitan encontré el culpable de tal daño para que así las familias y/o víctimas sin excepción tengan el derecho a la verdad y puedan recuperar su salud física y psicológica
LA Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. De igual forma toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a unas garantías mínimas tales como ser asistido por un traductor en caso de no entender el idioma, establecer tiempo y los medios para su defensa; derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior entre otras.
ResponderEliminarLa LEY 1592 DE 2012 regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. Toda persona que cometa un delito tiene derechos dentro de los cuales debe ser escuchado, debe tener garantías para una defensa justa y de acuerdo a lo estipulado en la ley, se representado por un defensor y el respeto de los tiempos durante todo el proceso Judicial.
La ley 1592 en su artículo 5. Endiente que víctima es toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. De igual forma los derechos que tienen las víctimas en la presente ley son: a la verdad, la justicia y la reparación integral por los daños ocurridos.
El derecho a la verdad según la ONU afirma que toda víctima tiene derecho a conocer la verdad sobre las violaciones que le afectan, pero la verdad debe comunicarse también a la sociedad. Mediante diferentes tratados internacionales, leyes, Corte interamericana de DH, corte Penal Internacional. Se han pronunciado y han establecido el derecho a la verdad como parte de la reparación del daño causados a las víctimas directas o indirectas del conflicto armado.
Patrullero
ALEX EMIRO AYALA CAMACHO
Cuarta Sección
Compañia Gabril Gonzalez.
BUENAS NOCHES
ResponderEliminarLas personas víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario tienen derecho a un recurso activo esto quiere decir a conocer la verdad acerca del abuso que ha sufrido incluyendo a los perpetradores las causas que lo originaron tales violaciones y de ser el caso la suerte final de las personas desaparecidas según los hechos. Así mismo La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos, víctimas de desplazamiento forzado y miembros de pueblos o comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con ocasión de su participación en el proceso judicial especial.
PT JOHN ALEXANDER PRADA GOMEZ
CUARTA SECCION
COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ
El papel de víctima se califica dependiendo desde el punto de vista que se analice, es decir, si se mira desde la victimologia, desde el derecho penal o desde la victimodogmatica. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías procesales, si es culpada de algún delito se debe presumir de su inocencia hasta que se demuestre lo contrario o se constituya legalmente.
ResponderEliminarEs por eso, que toda persona tiene derecho a la verdad en Justicia Penal, deben ser escuchadas y tenidas en cuenta al momento de alguna manifestación, puesto que la verdad es una característica importante y así sea dolorosa puede ser más gratificante que todo un proceso extendido donde no se llegue a una respuesta satisfactoria.
Patrullero Hernán David Jaramillo Jaramillo
Cuarta sección compañía Gabriel González
Cordial saludo señor docente y demás participantes.
ResponderEliminarSi bien sabemos víctima es toda aquella persona a la cual se le ha sometido a un dolor o una perdida ya sea en lo moral o personal o familiar.
Cada víctima debe ser reconocida por sus derechos como persona y como ser humano,deve recibir un trato digno y especial.
Ahora bien sabiendo quien tiene la calidad de victima, esta tiene todo su derecho de saber que paso con sus interrogantes.
La verdad deve ser un eje principal para que los derechos de esta persona no sean vulnerados, cafa víctima tiene derecho a saber que paso en determinado caso asi tener una conclusión precisa de sus interrogantes,esclarecer la verdad ayuda a cada victima a tener una conclusión clara de lo que paso y asi poder enfrentarlas y superarlas a cabalidad vada victima merece ina verdad absoluta de lo que pudo pasar y asi poder tener la mente clara, este caso se presnte en conflicto armado donde el individuo afecta a la victima pretendiendo dejar todo en el pasado sin contar qie hay una familia que esperar por su ser querido.
ATT: PATRULLO VASQUEZ MAZO DAVID ESTABAN COMPAÑÍA GABRIRL GONZALES
---------- Cordial saludo Srs. Dicentes. Reitero una vez más mis sinceros agradecimientos por sus valiosos aportes y comentarios en torno a esta temática, y aprovecho para clarificar a ustedes que: El TEDH concibe el «derecho a la verdad» como una dimensión individual, en cuanto aparece como elemento integrante del aspecto procesal de los derechos del Convenio relativo a la obligación positiva de los Estados de realizar la adecuada investigación de las circunstancias de una violación de esos derechos a efectos de proporcionar una adecuada reparación a las víctimas. El Tribunal también ha reconocido el interés del público en general de que se realice esa investigación, pero sin que ese interés se traduzca en un derecho autónomo y diferenciado. En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal admite que el derecho a informar y ser informado del art. 10 del Convenio supone la obligación de los Estados de proveer la información de que dispongan en materias de interés general, incluyendo violaciones graves de derechos humanos.
ResponderEliminardios y patria
ResponderEliminares muy complejo poder explicar el contesto de lo que a significado la violencia en el mundo ya que son distintos los conflictos por los que pasa cada territorio, lo que si es cierto es que cada uno de estos conflictos a nivel mundial a generado una gran cantidad de victimas las cuales en muchas ocasiones son ajenos a todo esto, a nivel mundial los gobiernos han buscado la forma de resarcir todo este daño ocasionado a la población por tal motivo se han creado organizaciones las cuales buscan excluir a las personas de todo esto, pero no a sido una tarea fácil ya que en muchas naciones los conflictos son inclusivamente internos el cual la lucha por el poder genera mas violencia así como el demostrar el poderío frente a otras naciones, muchas de estas organizaciones mundiales han buscado que se esclarezca lo sucedido con las victimas, Es por eso, que toda persona tiene derecho a la verdad en Justicia Penal, por eso deben ser escuchadas y tenidas en cuenta al momento de alguna manifestación, de rechazo sobre estos actos que los han afectado por mucho tiempo, pues la verdad es una característica importante y así sea muy demorado su proceso puede ser más satisfactorio en un proceso extendido para llegar a una optima respuesta.
pt efren esneider pinzon leiva
EliminarEn algún momento de la vida todos podemos ser victimas ya sea del estado,de las instituciones o de la familia.Mas que transcribir lo que dice en cada una de las citas que incluye el docente, es crear consciencia y empezar a hacer nuestro aporte para evitar mas victimas y a mi manera de interpretar todo esto se origina por la falta de respeto hacia los demás pero sobre todo por la ausencia de la VERDAD,empecemos por ser transparentes y por asumir responsabilidades con las consecuencias que llevan consigo. NO HAY NADA BUENO QUE NO SE PUDRA AL VESTIRLO DE FANATISMO, Y NADA MALO QUE HAGA DAÑO SI LO CONTROLAMOS A TIEMPO. EL HOMBRE MATA EN NOMBRE DE DIOS Y ODIA EN HONOR A SU RAZÓN,HASTA LA VIDA SE QUITA POSEÍDO POR UNA EMOCIÓN. sin equilibrio no hay vida plena. PT. VALENCIA VILLAMIZAR YESID. COMPAÑÍA GABRIEL GONZALES-CUARTA SECCIÓN.
ResponderEliminarDios y patria buenas tardes
ResponderEliminarEn un país como Colombia, la preservación de los derechos humanos es una completa utopía, lo anterior se puede argumentar bajo el hecho de la evidente cifra de muertes, desplazamientos, lesiones, extorsiones que actualmente arrojan los datos estadísticos, que aunque aparentemente han disminuido, siguen preocupando dado que comparado con otros países, son realmente altas; ahora bien, Colombia es un territorio donde constantemente confluyen actores armados como disidencias de las FARC, el ELN, BACRIM, entre otros, quienes mantienen un conflicto en contra de las fuerzas del orden, por tanto, generando este tipo de circunstancias.
La realidad colombiana es muy triste, ya que derechos fundamentales como la vida, la libertad de expresión, la dignidad humana, son vulnerados, siendo del resorte de las autoridades conservarlos, y en ocasiones limitándolos, pero en todo caso, existen situaciones en las cuales, ni las mismas fuerzas del orden tienen las herramientas jurídicas necesarias para garantizarlos; sin embargo, dentro de la Policía Nacional, se vienen promoviendo buenas prácticas en aras de concientizar en su personal sobre la importancia que juega su papel frente a la sociedad y de la imperiosa necesidad de cambiar la mentalidad frente al tema.
Diego F. Agudelo
Cía González 1
El principal reto que tenemos los colombianos en el posconflicto es recuperar la confianza en el estado y sus gobernantes, empoderarnos de los mecanismos de acción ciudadana, participar en acciones de desarrollo social para construir la paz que se está gestando y las pases de liderar. Por tanto, la paz es un proceso de construcción y reconstrucción de confianzas.
ResponderEliminarDe acuerdo a lo que se firmó en el proceso de paz con relación a los derechos de las víctimas el gobierno está en la obligación en permitir una participación activa de las víctimas, con el fin de que estas sean reparadas y que se conozca la verdad de lo que pasó en la guerra, como también crear una unidad para la búsqueda de desaparecidos, y contribuir con el esclarecimiento de la verdad. Siempre respetando los postulados internacionales adoptados por Colombia a través del bloque de constitucionalidad y así garantizar a las victimas la reparación integral y sus derechos a la verdad, justicia y no repetición.
PT YUBER RODRIGUEZ COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ PRIMERA SECCIÓN
En relación al tema del asunto en donde se puede apreciar las constantes vulneración de los derechos humanos en el mundo, y especialmente con lo que concierne a nuestro país, podría concluir, que las víctimas son el eslabón perdido de la guerra y el conflicto, ya que no solo es víctima el principal afectado, si no que se desarrolla una cadena de afectación a sus familiares más cercanos, ya que víctima es todo aquel al que se le hallan vulnerados sus derechos como ser humano, tal y como lo reza la ley 1592 Del 03 de diciembre de 2012, Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones. En la citada ley se argumenta que los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley, también se consideran como víctimas directas.
ResponderEliminarLas víctimas tienen derecho a que se establezca la verdad, y a la no repetición de los hechos, por eso con el trascurrir de los tiempos, se han creado diferentes tratados y convenios, los cuales buscan garantizar que los derechos humanos no sean vulnerados, especialmente a las víctimas del conflicto armado.
Es de aclarar que tal y como se muestra en las ayudas, la LEY 906 Del 31 de agosto de 2004, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, define que Víctimas son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto, o a la comisión de conductas punibles.
Patrullero Nelson Enrique Galindo
Compañia Gabriel Gonzales
primera secciòn
PATRULLERO MIGUEL ANGEL CASTRO GRISALES
ResponderEliminarCOMPAÑIA GABRIEL GONZALES
TERCERA SECCION
Me enfocare en que es la verdad en el derecho Si se parte de que la época actual es la era de la información, el
problema de la verdad resulta ser hoy más apremiante que nunca,
pues constituye un verdadero “tópico recurrente en la teoría
del derecho” tanto así, que no se concibe un proceso sin dicho fin.
Entonces tenemos que la verdad es el todo es la legitimación en el Estado.
La moral social asume que la gente debe “decir la verdad” dentro de los diferentes casos como lo son el modelo de búsqueda de la verdad en la ley de justicia y paz que tan importante es que los involucrados digan la verdadera verdad para así resarcir tanto dolo en la comunidad.
A partir de la creación de la Corte Constitucional en la Carta de 1991, se da inicio a una línea jurisprudencial tendiente a ampliar la participación y fines de las víctimas en el proceso penal.Las decisiones de la Corte Constitucional estuvieron relacionadas con el derecho de hacerse partícipe en el proceso a partir incluso de las indagaciones preliminares, a obtener copia de lo actuado, a recurrir las decisiones que considere contraria a sus intereses, a pedir y a aportar pruebas, a que su participación en el proceso penal no se límite a la obtención de la reparación, sino que vaya mucho más allá, especialmente en la búsqueda de la verdad, y a una decisión judicial que imparta verdadera justicia, la más importante sentencia de la Corte Constitucional relacionada con los derechos de las víctimas, la C-228 de 2002, en la cual se hace un completo estudio de los derechos de las víctimas, precisando que estos tienen intereses adicionales a la sola reparación pecuniaria, como hasta ese momento se había venido produciendo, como es el derecho a la verdad y a la justicia, a partir de los postulados de la Constitución de 1991 y el Derecho Internacional, declarando exequible la norma demandada.
ResponderEliminarPATRULLERO RICARDO ANDRES BARAJAS AGUILAR
Dios y Patria Buenas Noches
ResponderEliminarParticipación
Las víctimas tienen en el marco de la justicia transicional, tienen el derecho a la verdad en el proceso de reparación. De la misma manera, como parte de esta importancia es el esclarecimiento de la verdad y los medios disponibles para su realización, es un hecho, específico de la Ley de Justicia y garantizar sus derechos fundamentales
En esa situación entre la guerra y la paz, está la justicia transicional, que tiene la noble, pero difícil función de lograr un equilibrio entre hacer justicia y negociar la paz. Buscar una igualdad la cual debe estar fundado en la reconciliación, la verdad, la reparación, los derechos de las víctimas y el perdón. La aplicación de la justicia
Como parte fundamental en la etapa de implementación donde es fundamental la lucha contra la intolerancia política y la disminución de la desigualdad social, para así suprimir la sosobra de violencia que afecta en el inconsciente de gran parte de la comunidad en general...
Patrullero
GUILLERMO ISAZA SALGADO
Estudiante Cuarta Compañía Gabriel González
Considero de gran interés este tema y más traído a colación de nuestra actual realidad y es importante primero recordar que La ley 1592 en su artículo 5. Endiente que víctima es toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. De igual forma los derechos que tienen las víctimas en la presente ley son: a la verdad, la justicia y la reparación integral por los daños ocurridos.
ResponderEliminarEn nuestro país a pesar de que se ha firmado un proceso de paz, aun las víctimas no han tenido el derecho a que se les diga la verdad en su gran mayoría, sobre qué ha pasado con sus familiares que han desaparecido, situación que ha desdibujado que se realice un acertado cumplimiento de este proceso; además el no cumplimiento de estos grupos al derecho de las victimas queda en total impunidad muchos delitos. Tal es así que estas víctimas no han tenido derecho ni a la verdad, a la justicia, reparación y garantías.
La Ley 975 del 2005 en su artículo primero tiene como objeto indispensable para hacer justicia, por lo que justamente es en la búsqueda de objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Patrullero GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA
Primera Sección Compañía José María Carbonell
Tercer Ciclo de Ascenso a Subintendente 2020
Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación son el núcleo medular de sus derechos en el marco de procesos penales y de todo tipo de actuaciones ante las autoridades públicas. Como el profesor lo expone, el derecho a la verdad es un derecho que tienen todas las víctimas a esclarecer los hechos que dieron origen a su situación, como los autores de los delitos y demás, lo cierto es que, en el sistema jurídico colombiano, este derecho ha sufrido serias desviaciones debido a que no se han logrado restaurar completamente los hechos materia de los flagelos que se han presentado a causa del conflicto armado con la guerrilla de las Farc.
ResponderEliminarAunque observamos que el derecho a la verdad es un derecho internacionalmente reconocido en sus dimensiones individual y colectiva, en Colombia aún falta desarrollar muchos de los aspectos que lo involucran, iniciando por los mecanismos jurídicos con los cuales se logra obtener y satisfacer este derecho y porque el derecho a la verdad va de la mano del derecho a la justicia y el derecho a la reparación, por ende, son tres aspectos fundamentales para la víctima.
En el caso de la justicia que deba ser una justicia transicional que imponga herramientas jurídicas que sean adecuadas y proporcionales para superar la situación de violencia y establecer condiciones que permitan ambientes de paz y reconciliación, a fin de mejorar los espacios socioculturales, mediante la rendición de cuentas por parte de los responsables de las violaciones y se brinden garantías idóneas para evitar la repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales (artículo 8 de la Ley 1448 de 2011).
Encontramos que como lo expone el profesor, la jurisdicción especial para la paz constituida en Colombia se estructura adecuadamente para garantizar el Derecho a la verdad, para lo cual se creó la comisión para el esclarecimiento de la verdad, conocido por sus siglas como CEV. Asimismo, es importante tener presente que víctima no solo es la persona que sufre directamente el daño o violación a sus derechos, sino también lo son sus familiares, como su cónyuge, compañero o compañera permanente, padres, hijos y todas aquellas personas que se encuentren unidas a su núcleo familiar o del cual dependan. Incluso, la ley 1592 de 2012 establece que los miembros de la fuerza pública son considerados víctimas del conflicto cuando hayan sufrido lesiones permanentes o transitorias que generen discapacidad física o psicológica y que como víctimas también se incluyen los miembros de su familia.
Patrullera ALBA MILENA MARTÍNEZ MENDIETA
Quinta Sección - Compañía Carbonell
buenos días
ResponderEliminardocente y compañeros
la justicia transicional se trata básicamente de las formas que cada estado que ha tenido un conflicto interno con violación a los derechos humano fijan unos parámetros especiales a efectos de que se haga justicia, castigando a los actores del conflicto, reparación a las victimas, generando un comité para la reparación de la verdad, principalmente lo que se busca es no se presente mas esas conductas que afectan la sociedad.
La justicia transicional se refiere a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición) y las exigencias
la reparación o indemnización que se le debe dar a las victimas debe ser por intermedio de la comisión de la verdad para que quede en el registro histórico de la memoria de que fue lo que sucedió o acontecieron ras 5 años de lucha conflictiva.
hay que tener en cuenta la reforma aquellas instituciones como la fuerzas militares, las cuales tuvieron incidencia en conductas al margen de la ley, que hicieron daño en relación con los derechos humanos
Patrullero JOSE ESNEYDER POVEDA VACA
Integrante Sexta Sección Compañía Carbonell
El conflicto armado en Colombia lleva décadas dejando víctimas, en todo el territorio nacional por parte del estado como por parte de los grupos armados al margen de la ley, donde las víctimas son niños hombres mujeres familias enteras las cuales tienen derecho a la verdad a que se les repare daños a que se busque los culpables tambien como brindar ayuda psicológica moral ya que víctimas son todas aquellas personas que hayan sufrido algún daño físico psicológico moral o aquellas personas que las hayan secuestrado torturado personas de abuso sexual desapariciones forzosas asesinatos como lk q pasa hoy en día con los asesinatos de líderes sociales dónde las víctimas aparte de ser ellos mismos también sus familiares a quienes se les tiene q brindar ayuda y buscar el esclarecimeintk de la verdad y así no dejar impune estos echos.
ResponderEliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarColombia cuenta con un pasado algo sangriento, un pasado oscuro que ha perturbado a su población; manchado de desigualdad, guerras, hambre y violencia; todo esto a fines de defender intereses particulares de aquellos que nada los sacia, ni siquiera el dinero, contrario a esto, cada vez anhelan más, dicha ambición ha generado que de forma violenta se arrebaten no solo terrenos o dineros sino las vidas de muchos inocentes por pensar diferente o ir en contra de un criterio. Por otro lado hay quienes han sufrido a causa de depredadores sexuales los cuales se satisfacen a través del dolor y el acto sexual no consensuado. En ambos casos, la victima espera en algún momento de su vida poder superar el daño sufrido y así, devolver la tranquilidad en su camino.
Teniendo en cuenta el sistema penal colombiano en la ley 906 de 2004 considera victima a aquella persona que haya sufrido algún daño como consecuencia del injusto, sin embargo, ésta palabra se encuentra definida mediante varias leyes nacionales e internacionales lo que sugiere un amplio significado; dentro del sistema penal se ampara el derecho a la verdad, en el cual las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad acerca de su afectación. Con el fin de obtener, en el mejor de los casos, para acto de reconciliación, se considera necesario esclarecer la verdad, los autores y motivos que conllevaron al suceso en contra de la víctima.
Pt Sarmiento Galindo Maicol Javier
Sexta Seccion Compañia Carbonell
desde la declaración de los Derechos Humanos, en el mundo y en nuestro pais se siguen violando especialmente los grupo que están al margen de la lay, se evidencia que en Colombia en los grupo terroristas existen varios niños que son utilizados en la violencia interna, se esta violando el derecho a la libertad.
ResponderEliminardesde que empezó el proceso de paz, a integrantes de las FARC les dieron cargos públicos y hasta el momento no han confesado la verdad, dando claridad que aun siguen violando los tratados, el derecho a la vida, libertad y todos los derechos de las personas que aun siguen privadas de la libertad.
Atentamente SI. EDWIN DARIO GOMEZ
Segunda Sección Compañía Atanasio Girardot
Cordial Saludo.
ResponderEliminarLos casos que desde hace muchos años afectan el país, son muestras evidentes de violación de los derechos humanos y es triste como en la justicia colombiana no se evidencien resultados alentadores que permita poner fin a este problema, por el contrario, podemos ver que cada día se presentan hechos lamentables en esta sociedad, donde se amenazan los derechos y en gran parte los derechos de los niños. El llamado es urgente a que toda la sociedad se concientice de la falta de verdad y se apoyen los procesos investigativos para aclarar las violaciones a los derechos humanos y los daños causados a las víctimas, pero creo también que desde la familia como núcleo de la sociedad es por donde se debe iniciar para con la mano de Dios poder combatir tanta falta de amor para mejorar la convivencia pacífica en nuestro país.
Es preocupante las cantidades de víctimas que resultan de un conflicto, en el entendido que según los conceptos del contenido, la víctima es la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen daños físicos, psíquica, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.
Atentamente
Subintendente DIDIER RAMIREZ VILLAMIZAR
Segunda Sección Compañía Atanasio Girardot Diaz
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ResponderEliminarDios y Patria Buenas Noches,
ResponderEliminarEn Colombia continuamente se habla de Justicia, verdad y reparación, uno de los hechos importantes es el proceso de paz.
Se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera, dentro de los temas significativos fue la conciliación donde se estableció la garantía de los derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a la reparación.
La JEP, como mecanismo de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016.
Las conductas cometidas con posterioridad a esa fecha son competencia de la justicia ordinaria.
Con el fin de esclarecer los hechos y reparar a las víctimas que sufrieron por los diferentes crímenes cometidos en Colombia por actores armados, el Estado creo la comisión de la verdad mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017.
Podemos observar que el Estado trabaja continuamente en garantizar los derechos de las víctimas que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario durante el conflicto armado.
SI José Omar Restrepo Valencia
Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT
Dios y Patria Buenas Noches
ResponderEliminarTeniendo en cuenta el contexto histórico de Colombia los derechos humanos se han venido violando desde hace años, puesto que los grupos al margen de la ley se han encargado d hacer esto, como ejemplo podríamos tomar los reclutamientos a menores de edad por parte de las FARC, algo que no quieren aceptar ante la JEP ya que serán juzgados por la violación a los derechos de los niños.
Aunque el estado quiera brindar ayuda a los afectados por el conflicto armado son muchos, aunque se creó el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 del 2017 para que las victimas sean participes de este proceso, se les quiere garantizar y dignificar la vida, al igual que restituir los derechos que se les fueron violados.
La población más afectada por el conflicto armado han sido las comunidades que ha olvidado el gobierno, por lo tanto los grupos al margen de la ley quieren tomar poder sobre ellos inculcando el miedo, y lo han logrado en unas partes del territorio nacional que aún siguen siendo el olvido del estado colombiano, y no se ha hecho justicia por estas victimas.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
SI. EDWIN DAVID CAMARGO GUERRERO
COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT- PRIMERA SECCIÓN
Dios y Patria Buenas Noches
ResponderEliminarA través de los años, las víctimas de atrocidades y el movimiento de derechos humanos de todo el mundo han concentrado sus esfuerzos en concebir cómo se pueden superar situaciones de violación sistemática de derechos humanos. Ante situaciones en las cuales la violencia se ha utilizado como medio de exterminio y de control de seres humanos, las preocupaciones y los retos se centran en lograr que las víctimas reciban una respuesta o reparación integral y establecer una serie de medidas para garantizar el fin de las atrocidades y prevenir o evitar que estas se vuelvan a cometer. La experiencia nos demuestra que el diseño de esta respuesta tiene que partir de un proceso amplio de consulta y de participación con todas las personas y los sectores sociales que han sido víctimas de la violencia y la represión. Con el fin de contribuir a la protección de las víctimas y promover el respeto de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, el derecho internacional de los derechos humanos ha plasmado una serie de reglas y principios que definen el alcance y el contenido de estos derechos.
La garantía de los tres derechos, en su conjunto, permite avanzar hacia una situación de restablecimiento. La verdad, la justicia y la reparación se entrelazan y forman un tejido que permite a las víctimas y a la sociedad avanzar hacia la reconstrucción de sus vidas y hacia la convivencia social. Si no hay verdad, la justicia es incompleta. Sin verdad, no es posible establecer quiénes son responsables de las violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional humanitario. Sin justicia no hay reparación y sin reparación no hay suficientes posibilidades de evitar que las atrocidades vuelvan a ocurrir. Los procesos de verdad, justicia y reparación se dan de acuerdo con las características propias de cada sociedad, de cada país. No hay fórmulas mágicas ni estrategias predefinidas. Por el contrario, la consecución de verdad, justicia y reparación es un proceso social que se va construyendo poco a poco y de manera incluyente. Por esta razón es fundamental que no sean ignoradas las voces de todos aquellos que, a través del tiempo y el espacio del país, han sido silenciados.
SI Javier Alonso Roldan Gonzalez
6ta Seccion Compañia Atanacio Girardot
DERECHO A LA VERDAD EN LA JUSTICIA PENAL
ResponderEliminarDurante la mayor parte de la historia colombiana el conflicto y la delincuencia han marcado notoriamente la historia del país y a pesar de los diferentes problemas, económicos, sociales y políticos que estas guerras conllevan, los ciudadanos del común serán siempre los más afectados y siendo víctimas de disputas y conflictos muchas veces sin sentido.
Todavía, a pesar de haberse firmado un convenio de paz el día 26 de septiembre de 2016 entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC y el estado colombiano donde los primeros causaron miles de muertes, desplazamiento forzado y reclutamiento forzado entre otros delitos.
Han pasado 4 años exactamente de estos acuerdos, donde estos delincuentes se comprometieron a darle explicaciones a los cientos de víctimas de todos los crímenes cometidos por más de cincuenta años. Este es el momento y aun las víctimas esperan respuestas, esperan a poder enterrar a sus familiares, a saber, que pasó con ellos con tantos desaparecidos y muertos.
En conclusión, las víctimas de los conflictos que suceden en este país son las más olvidadas, las más vulneradas, las menos escuchadas. Muchas veces estos conflictos y estas palabras de aliento solo con” pañitos de agua tibia” que alientan a quienes sufren por tiempos cortos pero la solución permanente nunca llega.
Es por esto que sería bueno que el estado reconozca a quienes verdaderamente sufren y necesitan reparación por su sufrimiento por su dolor constante y que se garanticen sus derechos.
SI. Nelson Andy Gelves Castellanos
IV sección compañía Atanacio Girardot
Dios y patria,buenas noches
ResponderEliminarConsidero que la víctima adquiere esta connotación al momento en que se lesiona de forma colectiva o individual un bien jurídicamente tutelado, ya sea una lesión física, psicologica, mental y/o emocional; así mismo, está transgresión debe traspasar el ordenamiento jurídico. Algunos de los derechos que tienen las víctimas: garantizar la verdad, prevenir su vulneración, investigar y juzgar.
La verdad ha sido un derecho que es consagrado desde el ordenamiento jurídico interno, hasta por parte de instrumentos internacionales, que han buscado siempre, que exista una realidad frente a lo que sucedió, para saciar en parte, esa lesión producida; más aún, cuando se trata de la vulneración realizada por parte de los grupos armados al margen de la ley.
Subintendente José Alejandro Quintero Sandoval
Compañía Atanasio Girardot – Tercera Sección
Dios y Patria buenas tardes
ResponderEliminarEn nuestro país hemos vivenciado frecuentes actos de violencia y todos son por la lucha de acceder o para mantener el poder político y el alto grado de autonomía e independencia de ciertas regiones para poder tener el control, donde se evidencia reclutamiento, deslazamiento de población, terrorismo, utilización de recursos naturales para financiar los gastos del conflicto armado.
De esta manera tenemos varias victimas de las cuales tienen un derecho de ser escuchadas con las garantías pertinentes, de esta manera, toda persona tiene derecho a la verdad en Justicia Penal, siendo escuchadas y tenidas en cuenta de cualquier manifestación, ya que la verdad es la única fuente importante para el juicio o respuesta satisfactoria ante cualquier evento que se este presentando. Es importante señalar que se debe hacer una minuciosa investigación para que las victimas que han sufrido estos golpes reciban la reparación al sufrimiento que han llevado y se le garanticen sus derechos plenamente.
SI. Carlos Roberto Barrios Pulido
Compañía Antonio Ricaurte
Cuarta Sección
Dios y Patria buenas tardes,
ResponderEliminarEn el blog se hace referencia a los aspectos críticos al derecho a la verdad y se destaca que en Colombia hay pocas sentencias producidas en el proceso de Justicia y Paz, en la cual estamos limitados en la búsqueda de la verdad judicial y en el caso de las víctimas se refieren la ley 1448 de 2011, indica que a partir del 1 de enero de 1985, son las personas que individual y colectivamente hayan sufrido daño o violaciones como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o del conflicto armado interno, estableciendo un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, reconociendo su condición de víctimas y se dignifique a través de los derechos constitucionales y se complementa con la ley 1592 de 2012, se refiere a disposiciones para los acuerdos humanitarios, además que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación. integral y disposiciones para la reincorporación de grupos al margen de la ley, contribuyendo a la paz nacional.
Por tanto, aunque hay leyes que respaldan a las víctimas del conflicto armado, también hay tratados y leyes que protegen a los victimarios, donde muchas veces se excusan del abuso del aparato judicial a sus derechos fundamentales para no responder como debe ser a la justicia y a sus víctimas, al respecto la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 y 25 refiere que toda persona se presume inocente hasta que legalmente se compruebe su culpabilidad, así como ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, tienen derecho a la protección judicial que lo ampare contra actos que atenten en contra de sus derechos fundamentales. En este caso se observa en Colombia que la justicia si aplica para los victimarios pero no para sus víctimas.
PT. Andrés Herrera Vargas
Compañía Gabriel González
Sección Novena
Cordial saludo respetado Instructor.
ResponderEliminarSoy el Patrullero Emilio Alberto Hurtado Núñez integrante de la compañía Gabriel González López Octava sección, laboro en la Metropolitana de Bucaramanga y mi cargo es Integrante de patrulla de vigilancia.
Observando el blog me puedo dar cuenta que se enfoca en la victimas en la calidad de sus derechos donde se contrasta la constante violación a los derechos humanos dentro de nuestro país donde no se evidencia un planteamiento positivo para dar final a este flagelo violento de la actualidad, sin embargo, hay un gran estudio, que aclama a gritos la actividad de justicia de parte de entes judiciales y de control; Apaleando al sistema penal colombiano en la ley 906 de 2004 supone como victima a aquel individuo que haya sido afectado de algún daño como consecuencia de un acto de vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, ésta palabra se encuentra determinada mediante varias leyes nacionales e internacionales lo que sugiere un amplio significado; dentro del sistema penal se acoge el derecho a la verdad, en el cual las personas tienen el derecho a conocer la verdad acerca de su aflicción.
Gracias.
mi participacion en el foro
ResponderEliminarLa justicia trasnsicional en colombia donde siempre las victimas tienen derecho a una justicia especial la transicional adoptada para resolver el conflicto armado en nuestro medio y conseguir la paz tan anhelada en el país, resulta viable aplicar para ello mecanismos distintos a los de la justicia penal tradicional como serían las penas alternativas, sin que ello con lleve como ya se expresó ha cohonestar con la impunidad, sin pensarse que las mismas se confundan con los fines tradicionales de las penas ordinarias ,por cuanto éstas buscan resolver las desavenencias generadas por el conflicto armado y, por tanto, se precisara el concepto de justicia transicional, las modalidades en que se presentarían las penas alternativas en el ámbito de la transición y sus fines , sin olvidar las condenas y los sujetos pasivos de dichas penas. Como ya se consignó atrás Colombia ha padecido el conflicto armado más largo y complejo de todos, por existir múltiples actores armados con ambiciones políticas, tensiones sociales, económicas, y lucha por el control de recursos, generando victimas especialmente campesinos ,maltratados no sólo en su esencia, si no en sus tierras y en sus vidas, debiéndoseles reconocer los derechos legítimos que les corresponden de verdad, justicia y reparación integral ,que son fundamentales en el proceso de justicia transicional .
patrullera leidy Yulieth Londoño lujan
compañía Gabriel González
sección novena
Dios y patria buenos dias,
ResponderEliminarEn atencion al presente e importante bog,tomando como base toda la normatividad juridica sobre el derecho a la verdad en el campo penal se puede inferir que la condicion mas importante es que el derecho a la verdad esta contemplada en diferentes leyes,tratados Internacionales y son aplicados de acuerdo a los diferentes contextos de las sutuaciones presentadas por las victimas ya sean individuales o colectivos con el fin de obtener el reconocimiento a la verdad,toda vez que esto tambien lo establece la jurispruedencia constitucional
Pt.Herly Amparo Moreno Forero
6 seccion
Compañia Gonzalo Jimenez de Quesada
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl derecho a la verdad es una noción que parece, a la vez, idealista e inherente a la condición humana. La verdad es un concepto tradicionalmente difícil de definir. Implica la credibilidad objetiva, pero también exige la comprensión subjetiva. Sugiere un acuerdo sobre la realidad fáctica, pero también da cabida a interpretaciones divergentes. Se valoriza en la esfera pública, al tiempo que sigue siendo una cuestión intensamente privada para el individuo, y se templa con el pasado, pero puede cambiar nuestra percepción del presente y enseñarnos qué hacer con el futuro. Por último, como una respuesta no definitiva a la pregunta formulada en el título de este artículo, podría decirse que el derecho a la verdad se sitúa entre el umbral de una norma jurídica, y una herramienta narrativa. Su incuestionable vínculo con la dignidad humana hace que nadie niegue su importancia, pero, a raíz de las persistentes dudas sobre su contenido y sus parámetros normativos, se sitúa un poco por encima de un buen argumento y un poco por debajo de una norma jurídica clara. Aún hay que ponerse de acuerdo sobre el asunto de la verdad sobre el derecho a la verdad.
ResponderEliminarFuente Bibliográfica https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqv.
Patrullero JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROJAS
Discente Compañía Gonzalo Jiménez
Sexta Sección
Dios y patria, buen día, a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarLa situación de conflicto interno armado en Colombia, se ha visto marcado por variadas situaciones de violencia, que por sus características han afectado a las personas que de una u otra forma han participado dejándoles graves secuelas en su integridad personal, o/a nivel económico, social, político entre otros, que la fecha través de los tiempos se han visto limitadas en sus derechos especialmente en el conocimiento de la verdad; por ello a diario las preocupaciones y los retos se centran en lograr que las víctimas reciban no solo una respuesta oportuna sino también una reparación integral, que promuevan el respeto de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Esto se pretende corregir mediante el surgimiento de reglas y principios, que funcionan como guías para la estructuración de los procesos, donde se les garanticen a las víctimas los mecanismos adecuados para reestablecer su vida, su historia, sus comunidades y su relación con el Estado, haciendo uso de la verdad y con una firme participación de las víctimas, que puedan encaminar a presentar propuestas concretas acordes con sus necesidades reales.
Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero HECTOR ANTONIO MOSQUERA CUITIVA, de la Octava sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarEn Colombia ha surgido una esperanza, que facilita al parecer el conocimiento de la verdad, es la justicia transicional que a pesar de las circunstancias actuales, se presenta como un concepto que promueve la participación activa de las víctimas en su esfuerzo por hacer valer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es un mecanismo judicial que involucra varios conceptos que trabajan sistemáticamente y que requieren de una visión holística e incluyente, que actúe de forma que atraiga conceptos tales como los de memoria histórica, reparación, verdad, reconciliación, perdón, juicio, amnistía, derechos de las víctimas, reformas institucionales, tolerancia, democracia e igualdad de oportunidades.
Este concepto a pesar de ser un tema controvertido, ya que no es solo un asunto legal, sino que despierta pasiones y puntos de vista ideológicos aparentemente irreconciliables, por ello algunos piensan que esta teoría no hace justicia con las víctimas, sino que por el contrario premia a los victimarios. Caso contrario sucede con La Comisión de Consolidación de la Paz del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ente que está a cargo del tema de la justicia transicional, ya que la considera como una herramienta fundamental para manejar cuestiones posteriores a los conflictos en diferentes países del mundo, especialmente en Colombia que ha experimentado procesos de aprendizaje social a través de acuerdos de paz, algunos con resultados exitosos y otros no.
Dios y Patria
ResponderEliminarSoy el Patrullero Jorge Iván Díaz Rozo Pertenezco a la Compañía Gabriel González López, Sección 8
Mi aporte al blog sobre el derecho a la verdad en jurisdicción penal es uno de los derechos más importantes y el que se llega a vulnerar con más frecuencia.
La evolución de la víctima es toda persona que sufre una pérdida o lesión ya sea como individuo o como un integrante de un grupo colectivo en el sistema Penal Colombiano en la Ley 906 /2004 se considera como víctima a los personas naturales o jurídicas que hayan sufrido algún daño.
La Ley 600 de 2000 en su art 37 dice que la víctima es quien ha sido perjudicada por una conducta punible, las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral como lo estipula en el art 6 la Ley 1592 del 2012. El origen de la verdad era una norma de derecho internacional aplicable a los conflictos armados internacionales de modo que cada parte del conflicto debía tomar todas las medidas para conocer el paradero de las personas.
La corte constitucional de Colombia con la sentencia T_ 249 de 2003 y el derecho a la verdad a las víctimas de violaciones de los derechos humanos se vincula al derecho a un recurso efecto e incluye el derecho a una investigación efectiva y a la verificación de los hechos de las víctimas.
Teniendo derecho a saber la verdad sobre el proceso y conocer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos o violaciones de los derechos.
Dios y Patria
ResponderEliminarSoy el PT Yehison Quintero Avellaneda soy de la Compañía Gabriel González López, Sección 8
El aporte del blog que puedo dar de acuerdo a mi apreciación
La verdad social y estatal desde la ética se acoge a la ciencia y alcanza conocimientos verdaderos sobre el mundo y no sobre construcciones mentales o científicas, la fiscalía es la que tiene que perseguir el delito más grave. Los motivos infundados son el conjunto de hechos que permite inferir de manera objetiva la relación causal entre la conducta punible, los aspectos facticos y jurídicos e intervinientes activos y pasivos del delito.
Los motivos fundados son causa, origen, argumento, razón, esencia, comentar, apoyar, construir, crear, armar conocimiento y fundamento siendo los estándares de la prueba en penal y los modelos de convicción de verdad por verosimilitud, modelo de control por comprobación externa, modelo de pruebas claras y convincentes (PCYC), modelo de convicción por probabilidad, modelo constatación intermedia, modelo conocimiento más allá de toda duda razonable (BARD) y el modelo de prueba razonable excluyente de hipótesis de inocencia y las regla compiladoras de derecho de la verdad. La sentencia C_715 1212 M.P Luis Ernesto Vargas Silva se funda tanto en los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad en el principio de la desigualdad humana. Es importante resaltar que el derecho a la verdad es un derecho imprescriptible que debe ser garantizado siempre buscando la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real.
Compañía: GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
ResponderEliminarSección: SEXTA
ESTUDIANTE: JOSE IGNACIO VARGAS MARTINEZ C.C.1049605156
Pienso que el derecho a la verdad debe ser reconocido por los Estados hacia las víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familiares como la sociedad en general. Es por esto, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido ejerciendo amplia jurisprudencia en la que examina que, al no investigar exhaustivamente las violaciones de derechos humanos, el Estado vulnera el derecho de las víctimas y de los familiares a saber la verdad sobre lo ocurrido, lo cual agrava su sufrimiento, ante la negligencia de las autoridades públicas de investigar los hechos. La Corte ha establecido que los Estados deben facilitar toda la información necesaria para aclarar los hechos y las circunstancias que rodean una violación de un derecho fundamental. La Comisión Interamericana a su vez ha señalado la importancia del derecho a la verdad para la sociedad afectada por una violación grave a los derechos humanos, estableciendo que toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que repudiados delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en un futuro. El conocimiento público de los hechos tiene como objetivo que la información conocida a través del doloroso proceso de averiguación impida que dichos delitos vuelvan a suceder. Es por eso, que toda persona tiene derecho a la verdad en Justicia Penal, por lo cual deben ser escuchadas y tenidas en cuenta al momento de alguna manifestación, ya que la verdad es una característica importante y trasparente, así sea muy dolorosa, a veces puede ser más satisfactorio que todo un proceso extendido donde no se llegue a ninguna parte. Por lo tanto a mi modo de ver el Estado Colombiano debe de ser garante de la verdad para las víctimas, porque con ello, estas mismas podrán tener un sabor de justicia y satisfacción ante el hecho del cual han sido victimizadas.
Buenos días Dios y Patria, Soy el Pt. Alicio Moquera Asprilla, actualmente estoy realizando el diplomado de mando, dirección y actualización jurídica, y estoy en la compañía Gabriel González en la décima sección.
ResponderEliminarTodos los involucrados en el conflicto en el que se mantuvo Colombia durante muchos años y puedo decir que no se ha acabado, tenemos derecho a la verdad, aunque esto no repare totalmente, si tenemos ese derecho de saber que paso con las personas que sin ser parte de ese conflicto, fueron desaparecidas y ajusticiadas sin causas
Dios y patria muy buenos días.
ResponderEliminarDerecho a la verdad en jurisdicción penal.
Para Colombia, Sole Riera, Ferreiro Baamonde y el estatuto de Roma las víctimas son personas naturales o jurídicas a las que se les han violado sus derechos o causado algún daño.
Para el tribunal Europeo la víctima es la persona a la que se le haya causado un daño, sin embargo entiende que puede haber violación sin que se produzca daño.
Las anteriores pese a sus diferencias en el concepto de víctima concuerdan en que a estas personas a las que se les ha causado un daño directa o indirectamente tiene el derecho a la verdad y la reparación.
El derecho a la verdad implica que la víctima tenga el conocimiento acerca de las razonesLa evolución de la víctima es toda persona que sufre una pérdida o lesión ya sea como individuo o como un integrante de un grupo colectivo en el sistema Penal Colombiano en la Ley 906 /2004 se considera como víctima a los personas naturales o jurídicas que hayan sufrido algún daño.
La Ley 600 de 2000 en su art 37 dice que la víctima es quien ha sido perjudicada por una conducta punible, las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral como lo estipula en el art 6 la Ley 1592 del 2012. El origen de la verdad era una norma de derecho internacional aplicable a los conflictos armados internacionales de modo que cada parte del conflicto debía tomar todas las medidas para conocer el paradero de las personas.
La corte constitucional de Colombia con la sentencia T_ 249 de 2003 y el derecho a la verdad a las víctimas de violaciones de los derechos humanos se vincula al derecho a un recurso efecto e incluye el derecho a una investigación efectiva y a la verificación de los hechos de las víctimas. (aunque invalida) por las que se le causó el daño y si no tuvo conciencia de aquel a saber lo que sufrió, este proceso es muy importante porque ayuda a la víctima a en su proceso de recuperación.
“El derecho a la verdad es uno de los más importantes para las víctimas”
Pero, ¿Qué pasa cuando no se encuentran culpables? Ocasiona que el proceso de recuperación de las víctimas sea mucho más lento y difícil o que estás nunca se recuperen en su totalidad para que esto no suceda deberían incrementar presupuesto y más técnicas y medidas de búsqueda que permitan encontré el culpable de tal daño para que así las familias y/o víctimas sin excepción tengan el derecho a la verdad y puedan recuperar su salud física y psicológica
Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
Séptima Sección
Dios y Patria buenas tardes.
ResponderEliminarEl Sistema Penal Acusatorio es un procedimiento judicial, que se desarrolla de forma oral, está estructurado sobre los principios de contradicción, inmediatez y concentración que se inclinan principalmente en garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos y la efectividad de la acción penal.
busca un ajusticia ágil, transparente y eficiente.
Fases del procedimiento acusatorio:
1. Investigación: cuenta con dos etapas: la indagación y la investigación.
2. Juicio: A. fase intermedia: formulación, acusación, audiencia
preparatoria.
B. juicio oral: incidente de reparación y fijación de pena y
sentencia
Audiencia preparatoria.
Reúne los elementos de material probatorio y los elementos físicos, en el desarrollo de la actividad judicial, para determinar la responsabilidad y culpabilidad de una persona en un acto delictivo.
SI. Luis Carlos Bejarano Quiñones
Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
Primera sección.
ResponderEliminarQuisiera iniciar mi apreciación haciendo un pequeño énfasis en decir “cuanta verdad o impunidad hay en el derecho a la verdad”, lo cual si bien es cierto es imprescindible la búsqueda de la paz en un estado, también es acertado decir que es una obligación del mismo, pero en ninguna de las formas podría ocultarla a través de mecanismos legalmente constituidos pero que a ojos de su pueblo están llenos de ocultamiento
También es acertado compartir el concepto de evolución de la victima el cual es definido desde la perspectiva en la cual se aborde su estudio, llevado al titulo penal en la ley 600 del 2000 en su articulo 37, y ratificado por la corte constitucional en la sentencia C- 228 DE 2002, al superar la visión patrimonialista de la participación de la víctima en el proceso; así mismo menciona que la victima tiene no solo interés pecuniario, sino los derechos a la verdad y a la justicia y que tal garantía se extiende al afectado por cualquier delito y no únicamente a las victimas de graves violaciones de los derechos humanos, es allí donde centro mi posición en la cual la falta de gobierno ha permitido impunidad en la vedad de otros delitos de menor gravedad para el estado como el homicidio en el cual por problemas de estado muchos de los victimarios son dejados en libertad a causa de medidas carcelarias impropias y las cuales permiten la recurrencia de las misma en otros actores.
No obstante, la conclusión de la verdad en la cual se hace referencia textual a que es “relativa al contexto en el cual se ha realizado, al método con el que se desarrolla la investigación y a la cantidad y calidad de las informaciones de que se disponga, y sobre las cuales se funde el procedimiento” esto a criterio propio es permisible de impunidad y de no reparación.
Atentamente
Intendente Luis alejandro puentes rave
9 sección compañía ALFONSO LOPEZ pumarejo
Buenos días Dios y Patria es un Honor ser Policía, soy el Intendente JIMMY ALEXANDER ROJAS BASTO, pertenezco a la primera sección de la compañía SM LUIS ALBERTO TORRES HUERTAS.
ResponderEliminarEn Colombia con la firma de la Paz del año 2016 y con la ceración de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), donde su principal bandera es reconocer las víctimas del conflicto en la justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, esta justicia transicional busca involucrar a todos los actores del conflicto (fuerzas ilegales) y miembros del Estado, que durante las confrontaciones violentas hubieran causado daños irreprochables a la población civil. Desde mi punto de vista me parece un buen mecanismo para reparar a las víctimas del conflicto, el descontento que tengo con esa Jurisdicción es que la JEP, inclina más la balanza en favor de los grupos ilegales involucrado es ese conflicto que en los miembros del Estado que actuaron en defensa de la constitución y las leyes colombianas, no por capricho propio, sino por un bien en común: El mantenimiento del orden Constitucional.
Dios y Patria. Buenas Noches. IT. EQUINER GREGORIO GARCES MARTINEZ, octava sección, compañía Alfonso López Pumarejo.
ResponderEliminarEl derecho a la verdad en la jurisdicción penal es un tema bastante complejo que desde hace muchos años ha venido siendo tema de importancia en nuestro país. Las familias de las victimas en nuestro pais buscan que se sepa la verdad de quien o quienes fueron los responsables de los hechos y en caso de los desaparecidos, saber donde están los restos por lo menos para darle una cristiana sepultura.
Los actores armados de nuestro pais, sean güerillas, auto defensas o delincuencia común durante mas de 50 años han dejado miles de victimas y muchas de estas quedaran en la impunidad y pocas gracias a la jurisdicción especial para la paz (JEP) se ha logrado saber la verdad, pero es una verdad a medias, por que los grupos armados que se acogieron a esta jurisdicción solo sacan a la luz publica lo que les conviene y ven que no les afectara mucho, lo demás quedara en el olvido.
Dios y Patria buenas noches soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección.
ResponderEliminarLa declaración de la sociedad Internacional de victimología presentada ante el congreso internacional de la ONU de 1985 definió a la Victima como “Toda persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión, ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad.
Ley 600 de 2000 reconoce en su articulo 37 el carácter de victima al perjudicado al perjudicado por la conducta punible o a sus sucesores, señalando que en tal virtud tienen derecho a constituirse en parte civil dentro de la actuación penal, en orden a lograr el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado con el delito.
Se consideran victimas a los miembros de la fuerza pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Así mismo, al conyugue, compañero o compañera permanente, y familiares en primer grado de consanguinidad de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.
El derecho a la verdad era una norma del derecho internacional consuetudinario aplicable tanto a los conflictos armados internacionales como a los internos, de modo que cada parte en el conflicto debía tomar todas las medidas factibles para conocer el paradero de las personas presuntamente desaparecidas a raíz de un conflicto armado y debían comunicar a sus familias todo dato de que dispusieran acerca de su suerte.
Corte constitucional de Colombia, en sentencia T-249 de 2003 y sentencia C-228 de 2002, reconoció el derecho a la verdad a las víctimas de violaciones de sus derechos humanos.
El estado tiene el deber de preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo así como de proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos con información sobre este tipo de violaciones.
Situaciones problemáticas del derecho a la verdad: La veracidad de la confesión depende de la buena fe del versionado, restringen la participación de las víctimas, La extradición de los Jefes paramilitares ha generado un problema importante de coordinación interinstitucional entre la fiscalía colombiana y las autoridades judiciales en Estados Unidos para desarrollar interrogatorios conjuntos, para lograr la trasmisión de las audiencias, de tal forma que las victimas puedan escuchar los relatos e incluso plantear preguntas a los versionados.
El derecho a la verdad consagrado en los principios 1 a 4 de los principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se fundan tanto en el principio de dignidad humana, como en los deberes de memoria histórica y de recordar; y en los derechos al bien nombre y a la imagen.
A pesar de que los delitos han existido durante todo el proceso evolutivo histórico del hombre, su estudio e inclusión en el proceso judicial se enfatizó en el victimario y el hecho cometido. El estudio de la víctima es relativamente reciente, inició hacia las décadas de 1940 y 1950 con los criminólogos Hans von Henting, Benjamin Mendelsohn y Henri Ellenberger, quienes analizaron las relaciones entre la víctima y el delincuente, sus estudios identificaron formas en las que la víctima puede contribuir a su propia victimización. Una vez surgió el interés sobre las víctimas, la victimología ha tenido grandes avances en el mundo debido al auge de los derechos humanos en la década de los años 80 y 90. En Colombia, con la Constitución de 1991, se incluyó en la legislación la obligación del Estado para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, como un elemento fundamental para la formulación jurídica del país. Posteriormente con las reformas a la Constitución se incluyeron los preceptos sobre la reparación y la asistencia para recuperarse de los daños causados por su victimario, en resumen, los derechos a la verdad, justicia y reparación, como lo vemos en la Ley 906 de 2004. Preceptos que establecen el trato humano y digno que debe prevalecer en el sistema de justicia como sujetos de especial protección.
ResponderEliminarEs un honor ser Policía
IT. NELSON FERNANDO CIFUENTES GAITAN
COMPAÑÍA ALFONSO PUMAJERO
NOVENA SECCIÓN